Por: R. Reyes
Hasta las doce de la noche de hoy jueves 28 de noviembre, vence el plazo para que los partidos políticos puedan realizar las modificaciones y sustituir candidaturas nominales ante el Consejo Nacional Electoral, para los próximos comicios que se estarán efectuando el 08 de diciembre.
De acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, diez días antes de que ocurra el acto de votación se puede realizar este tipo de modificaciones, aunque se debe tener en cuenta que el cambio no será reflejado en la boleta de votación que está impresa.
Así mismo, en el artículo 62 de la misma ley, se consideran sustituciones de postulación cuando los candidatos o las candidatas fallecen, renuncian, presentan discapacidad física o mental certificada por un especialista, o pesan sobre ellos razones constitucionales o legales que impidan la candidatura.
En estos casos, se deberán consignar los documentos públicos que certifiquen la causa de la sustitución, como el acta de defunción
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